El próximo
ingreso de Chipre en la Unión Europea ha determinado la necesidad
de modificar su sistema tributario, basado en el sistema británico,
para adaptarlo al acervo comunitario. En el año 2002 se llevó
a cabo una profunda modificación de los impuestos sobre la
renta, que ha entrado en vigor en su mayor parte en enero de 2003.
Impuesto
de Sociedades
La renta obtenida
por las sociedades mercantiles resulta gravada según un esquema
clásico. Los beneficios logrados por las empresas están
sujetos al Impuesto sobre Sociedades (Eterikos Foros), con
un tipo de gravamen del 10% (más un 5% adicional sobre los
beneficios que exceden de 1 millón de libras chipriotas)
y a una retención del 15% (a través de la denominada
Contribución a la Defensa) en el caso de que posteriormente
se distribuyan a socios que sean personas físicas residentes
en Chipre. Esta retención se configura como un impuesto final,
puesto que el socio no debe tributar luego por esos dividendos,
y no se aplica si el reparto se hace en favor de socios no residentes
en Chipre o en favor de personas jurídicas residentes.
El término
sociedad como sujeto pasivo del impuesto, definido por la ley, excluye
a las sociedades de personas y a los trust, que se consideran
transparentes, por lo que son sus socios o, en el caso de los trust,
el trustee, quienes deben atribuirse la parte de la base
imponible que proporcionalmente les corresponda, en función
de su participación en la sociedad.
Según
la nueva legislación, que introduce por vez primera el concepto
de residencia a efectos tributarios, se considera que una persona
jurídica es residente en Chipre si su gestión y su
control efectivo se realizan desde el país, no siendo determinante
su lugar de constitución y registro. Este concepto es esencial,
puesto que las empresas residentes tributan por su renta mundial,
con independencia de su lugar de obtención, mientras los
no residentes lo hacen únicamente por las rentas obtenidas
en el país.
Las empresas
no residentes que operan en Chipre a través de un establecimiento
permanente pueden optar por ser tratadas como residentes y tributar
por su renta mundial. Esta opción resulta beneficiosa en
aquellos casos en los que la entidad ha sufrido pérdidas
en otros países, que podrían así compensarse
con los beneficios logrados por el establecimiento chipriota.
Los beneficios
obtenidos por una empresa chipriota mediante un establecimiento
permanente en el extranjero están exentos en Chipre. Sin
embargo, las pérdidas sufridas por actividades desarrolladas
en el extranjero, incluidas las obtenidas por un establecimiento
permanente, pueden deducirse de los ingresos para el cálculo
de la base imponible.
La base imponible
viene constituida por la diferencia entre los ingresos percibidos
por la empresa, determinados a partir del resultado contable, y
los gastos incurridos en la obtención de aquellos. También
resultan deducibles las bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores.
En el caso de
que la base imponible resultante sea negativa, es compensable con
los ingresos de los ejercicios posteriores, sin límite temporal
alguno. El derecho a la compensación futura se pierde si
las acciones de la sociedad son transmitidas en los 3 años
posteriores a la obtención de la base imponible negativa,
y la actividad desarrollada por el nuevo propietario es sustancialmente
distinta.
Existen determinados
ingresos exentos de tributación como los dividendos, ya procedan
de participaciones en empresas chipriotas o extranjeras, las ganancias
derivadas de la venta de valores, o el 50% de los intereses percibidos
en operaciones no relacionadas con el objeto social de la empresa.
Además, las ganancias de capital, en general, no están
sujetas al impuesto.
Tan sólo
las ganancias obtenidas en la transmisión de bienes inmuebles
situados en el país, o de acciones de sociedades no cotizadas
en cuyo activo existen dichos inmuebles, están sujetas a
un Impuesto sobre las Ganancias de Capital, cuyo tipo de gravamen
es el 20%. Dicho impuesto, al que están sujetas tanto las
empresas chipriotas como las no residentes, no es deducible para
el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades,
y no se aplica si la ganancia aflora en una operación de
reorganización empresarial.
El Impuesto
sobre las Ganancias permite igualmente la compensación de
las disminuciones de capital derivadas de la venta de inmuebles
situados en Chipre o acciones de sociedades que posean dichos bienes,
contra las ganancias del mismo ejercicio y los siguientes, sin límite
temporal alguno.
El plazo para
presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades finaliza
el 31 de diciembre del año siguiente a aquel que se declara,
aunque las empresas deben realizar pagos a cuenta el 31 de agosto,
el 30 de septiembre y el 31 de diciembre del propio ejercicio fiscal.
Aunque no existe
propiamente un régimen de consolidación fiscal, la
ley permite que una sociedad y sus filiales participadas en al menos
un 75%, compensen entre sí sus bases imponibles negativas.
Este tipo de compensación, que tiene su origen en el sistema
tributario anglosajón, se permite únicamente a sociedades
residentes en Chipre.
Como ya hemos
señalado anteriormente, la distribución de dividendos
realizada por una sociedad residente a sus socios, residentes también
en Chipre, no está sujeta a retención.
Se prevé
un sistema de deducción para evitar la doble imposición
internacional para lograr la deducción de los tributos pagados
en el extranjero sobre las rentas sujetas a imposición en
Chipre.
El régimen
fiscal previsto para las operaciones de reorganización empresarial
por la legislación chipriota sigue estrictamente las previsiones
de la Directiva Europea 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal
común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones
de activos y canjes de acciones, y se aplica no sólo a las
operaciones entre sociedades de distintos Estados, sino también
a las reorganizaciones entre empresas chipriotas.
Así,
se permite un diferimiento de los impuestos sobre las plusvalías
surgidas en tales operaciones, a través del mantenimiento
de los valores fiscales de los bienes que se transmiten, y se otorga
también una exención en IVA, y en el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales.
En virtud de
la Ley sobre la Contribución Especial a la Defensa de la
República, del año 2002, la renta obtenida tanto por
personas físicas como por las sociedades residentes está
sujeta a un gravamen especial del 3% sobre el 75% del importe del
beneficio bruto. Este tributo no es deducible en el Impuesto sobre
Sociedades, y se paga en dos plazos, a mitad y al final de cada
año.
Los intereses
percibidos por los residentes, ya procedan de Chipre o del extranjero,
y no cobrados por la realización de operaciones propias de
la actividad de la empresa, son gravados por la Contribución
Especial con un tipo de gravamen del 10%. El 50% de esas rentas
está sujeto también al Impuesto sobre Sociedades.
La reforma fiscal
del año 2002 ha eliminado los incentivos a la inversión
en Chipre, aunque se mantienen regímenes especiales muy beneficiosos
para las empresas dedicadas a las actividades navales.
Las transmisiones
de bienes inmuebles están sujetas a un Impuesto sobre Transmisiones,
con un tipo de gravamen que varía entre el 3% y el 8%, y
que se aplica sobre el valor de mercado del bien, determinado por
la Administración.
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