FISCALIDAD. Sociedades holding para el inversor extranjero  


>> Unas sociedades holding de gran atractivo para el inversor extranjero
El tipo de gravamen sobre los beneficios de las empresas danesas, así como el de las sucursales y filiales de compañías extranjeras, es del 32%.
Las rentas repatriadas desde Dinamarca están sometidas a una retención, excepción hecha de los intereses. Como norma general, la retención sobre los royalties es del 30%. Según el tipo de Convenio para evitar la Doble Imposición, este gravamen queda reducido. En el caso de España, el tratado estipula una retención del 15%.
En cuanto a los dividendos no existe retención por los pagos efectuados por compañías danesas a otras residentes en otro país que al menos posean el 25% de la primera. Si no se cumple esta condición, el tipo de la retención es del 25%.

>> Sociedades holding
La primera gran ventaja de las holdings danesas estriba en la repatriación de beneficios hacia el interior del país: están exentos de tributación siempre que la matriz ubicada en Dinamarca haya poseído, como mínimo durante un año, el 25% del capital de la empresa que los distribuye.
También existen beneficios fiscales cuando es la holding la que reparte beneficios a una matriz ubicada en otro país. En este caso, si al menos el 25% de la holding danesa ha estado en manos de la matriz extranjera durante un año, estas rentas pueden salir de Dinamarca sin tributación, incluso cuando la no residente esté ubicada en un paraíso fiscal.
Un tercer atractivo de este tipo de sociedades es que los resultados de la holding pueden consolidarse con los de todas sus participadas, incluso con los de las no residentes.

>> Impuesto sobre el Valor Añadido
El tipo general del IVA danés es del 25%, con excepción de algunas transacciones que tienen un gravamen nulo: algunos servicios bancarios, los seguros, las transmisiones de inmuebles o los servicios educativos y sanitarios.

>> Otros impuestos
Existe un impuesto especial, cuyo tipo de gravamen es del 70%, sobre los beneficios obtenidos en la extracción de gas y petróleo en territorio (y mar) danés. Se trata de una tasa deducible del Impuesto de Sociedades.
Un aspecto peculiar del sistema impositivo danés son las tasas medio ambientales, que el Gobierno introdujo para reducir las emisiones de dióxido de carbono. En función de si las empresas reducen o aumentan la generación de este gas reciben unas compensaciones o son penalizadas dentro de este peculiar sistema de tasas.
Aquellas empresas que están exentas de IVA, en compensación, deben pagar una tasa calculada también sobre el total de los salarios. El tipo es variable y el máximo fijado para 1999 fue del 8,92%. Se trata de un impuesto deducible del de Sociedades.

Información elaborada por:
Manuel Pavón & Asociados
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