FISCALIDAD
Incentivos al inversor  


El régimen tributario israelí corresponde al sistema clásico aplicado en la mayoría de las jurisdicciones, según el cual los beneficios de una empresa están sujetos a tributación en sede de la sociedad al tipo impositivo aplicable y, al ser distribuidos como dividendos, en manos de los accionistas.

 Impuesto sobre Sociedades
Con anterioridad a la profunda reforma fiscal llevada a cabo en 2003, Israel seguía un sistema de tributación territorial, con lo que las empresas israelíes resultaban gravadas por las rentas de fuente nacional, y solo por las de fuente extranjera cuando eran percibidas en Israel. Tras la reforma, los  residentes han pasado a tributar por su renta mundial, con independencia de su lugar de origen o percepción.

La reforma fiscal introdujo también un nuevo régimen que permite a determinadas entidades optar por ser consideradas sociedades transparentes. Con este sistema, la  sociedad transparente no está sujeta al Impuesto sobre Sociedades, ya que sus beneficios se atribuyen y tributan en el ámbito del accionista. Como requisitos principales, se exige que la entidad esté domiciliada en Israel, que sus accionistas sean igualmente residentes en el país y que la entidad haya optado previamente por ser considerada transparente.

La base imponible en el régimen general se determina a partir del resultado contable de la sociedad, para cuyo cálculo se utilizan los principios contables general y universalmente aceptados. Es deducible todo gasto total y exclusivamente relacionado con la generación de ingresos por la sociedad, aunque existen reglas especiales que regulan la deducibilidad de algunos gastos, como los relativos a I+D y a viajes y vehículos.

Los pagos realizados por la empresa y sujetos a retención, como intereses, cánones o salarios, son deducibles, a condición de que se haya practicado e ingresado la retención correspondiente. Las provisiones por insolvencias de deudores no son deducibles hasta el momento en que el crédito deviene irrecuperable. Las dotaciones anuales realizadas para la amortización del inmovilizado son deducibles cuando sean el resultado de aplicar los coeficientes lineales establecidos por la ley, y se apliquen a activos utilizados en la actividad empresarial. Determinadas actividades industriales, agrícolas, hoteleras, constructivas, o de diseño de software, se benefician de porcentajes de amortización incrementados. También las approved enterprises (descritas más abajo) se benefician de amortizaciones privilegiadas.

Las pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad normal de la empresa pueden ser compensadas en el año en que se obtienen, con los ingresos de cualquier tipo, incluyendo intereses, dividendos o ganancias de capital. En el caso de que reste algún importe por compensar, podrá ser compensado con los beneficios de la actividad empresarial, o con las ganancias de capital de los ejercicios siguientes, sin límite temporal alguno.

El tipo de gravamen aplicable a partir de 2007 es el 29% (31% para 2006), y se prevé su reducción a razón de un 2% anual, hasta llegar en 2010 a un tipo definitivo del 25%. Se aplican tipos de gravamen especiales y otros beneficios fiscales para cierto tipo de empresas, que se mencionarán más adelante.

El ejercicio fiscal israelí finaliza con el año natural, debiendo las sociedades presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y las Cuentas Anuales, auditadas, dentro de los cinco meses posteriores. Asimismo, existe la obligación de realizar pagos a cuenta mensuales o bimensuales, cuyo importe se determina normalmente a partir de la facturación de la empresa.

Los no residentes que desarrollan parte de su actividad empresarial en Israel están obligados a nombrar un representante fiscal. Las empresas participadas en más de un 25% por personas o entidades no residentes, pueden optar por llevar su contabilidad en dólares y presentar sus declaraciones fiscales en esa moneda. Por su parte, los no residentes están sujetos al impuesto por sus rentas de fuente israelí, a salvo de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición.

Dividendos
Desde 2006 se aplica a los dividendos distribuidos por sociedades residentes en Israel una retención del 20%, salvo cuando el socio tenga una participación cualificada en la sociedad, entendida como una participación directa o indirecta de al menos el 10%. Con anterioridad a la última reforma fiscal, los dividendos percibidos por sociedades residentes estaban exentos de tributación.

En el caso de los socios no residentes, se aplica la retención solamente cuando la sociedad participada no haya tributado anteriormente en Israel por los beneficios que distribuye. En cualquier otro caso, el dividendo está exento de retención.

Deducción por Doble Imposición Internacional
Las sociedades israelíes que hayan obtenido rentas de fuente extranjera, gravadas tanto en el país extranjero como en Israel, pueden deducir el impuesto soportado en el extranjero. La deducción no puede superar el importe del impuesto que imponga Israel sobre esa misma renta, aunque el exceso puede deducirse del impuesto sobre los ingresos de la misma naturaleza en los cinco años siguientes.

Con respecto a la relación bilateral, España e Israel han suscrito un convenio con efectos desde 2001, que permite a los inversores españoles evitar, o al menos ver reducida sensiblemente la doble tributación sobre los ingresos derivados de sus inversiones en Israel.

Incentivos fiscales
En virtud de una ley de 1959, Israel puede otorgar el status de approved enterprise a proyectos industriales o turísticos que proporcionen al país un beneficio económico. En junio de 2005 esta ley fue modificada considerablemente. Así, el procedimiento para obtener los beneficios fiscales ha sido simplificado y se han introducido nuevas disposiciones sobre beneficios. Las approved enterprises pueden beneficiarse de numerosas ventajas, y los inversores pueden elegir diferentes combinaciones en función de sus circunstancias particulares. Los incentivos incluyen tipos reducidos de gravamen, exenciones fiscales, depreciación acelerada y otros beneficios fiscales, subvenciones de hasta un 24% del valor de inmovilizado material y ayudas en la adquisición de terrenos en determinadas zonas.

Los requisitos establecidos por ley para la obtención de las concesiones fiscales son los siguientes: la empresa debe ser una planta industrial o un hotel, debe contribuir o esperarse que contribuya al producto nacional bruto israelí (gross national product), e invertir un mínimo de 300.000 shekels (NIS) (aproximadamente 54.200 euros) en el proyecto de inversión.

Los beneficios se otorgan según el lugar de ubicación de la empresa, a cuyos efectos el país se divide en tres zonas diferentes. A las approved enterprises se les aplica el tipo reducido de gravamen del 25% durante un período de siete años.

En general, los dividendos distribuidos por estas entidades están sujetos a una retención del 15%. Tras la reforma llevada a cabo en 2005, los dividendos distribuidos por approved enterprises situadas en la Zona A a accionistas no residentes llevan una retención reducida del 4%. Algunos convenios permiten además al accionista no residente deducir, en su país de residencia, el impuesto que hubiera debido abonar en Israel si le hubiera sido de aplicación a la approved enterprise el tipo de retención general del 25%, en vez del reducido.

Las entidades con una participación extranjera mínima del 25% se benefician de  tipos de gravamen reducidos en el Impuesto sobre Sociedades, reduciéndose el tipo a medida que aumenta la participación extranjera. Así, por ejemplo, mientras una foreign investors´ company con una participación extranjera inferior al 49% soporta un tipo del 25%, cuando la participación extranjera supera el 90%, el tipo es tan solo del 10%.

Otros incentivos establecidos para las approved enterprises situadas en zonas del país de desarrollo prioritario incluyen la financiación bancaria en condiciones privilegiadas  y un período de vacaciones fiscales de entre 2 y 10 años, dependiendo del lugar del país donde se encuentre situada la empresa. Una vez finalizado el período de vacaciones fiscales, se siguen aplicando los tipos de gravamen reducidos.

Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA fue establecido en Israel en 1976, y grava las ventas y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, con un tipo de gravamen general del 15,5% (hasta julio de 2006 era del 17%).

Existe un gran número de transacciones gravadas con un tipo del 0% (lo que permite al empresario declarar y deducir el IVA soportado en las fases anteriores), como las exportaciones, gran parte de los servicios prestados por los hoteles, u otros relacionados con la entrada y salida de buques y aeronaves del país. A su vez, existen también exenciones, como las aplicables al arrendamiento de viviendas, o a la venta de frutas y verduras no procesadas.

Existe la obligación practicar una auto-liquidación y, en su caso, realizar el ingreso de la cuota resultante, cada mes, antes del día 15, por las operaciones realizadas en el curso del mes anterior. Cuando la facturación anual no supera un determinado importe, la obligación formal surge cada dos meses. NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL 29% (2007)
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO  

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)
Intereses
Royalties
Dividendos
Compensación de bases imponibles negativas

29% (2007)
15%
25%
0%-4%-15%-20%
SÍ (no límite temporal)

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo gravamen general
Tipos reducidos
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

15,5%
NO

NO

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA
Dividendos
Intereses
Cánones
Eliminación de la doble imposición en España a través de la deducción del impuesto israelí
10%
5% - 10%
5% - 7%
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Transparencia fiscal internacional
Normas sobre precios de transferencia
Coeficiente de subcapitalización
Normas sobre operaciones con paraísos fiscales


NO
OTRAS NORMAS RELEVANTES
NORMATIVA ESPECIAL SOBRE CONTROL DE CAMBIOS NO