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FISCALIDAD
Variedad impositiva  


El sistema tributario angoleño establece cuatro impuestos directos sobre la renta, dos sobre las transmisiones patrimoniales y tres impuestos indirectos sobre las transmisiones. Todos ellos coexisten en el ámbito estatal, no previéndose tributos locales.

Los impuestos sobre la renta son: el impuesto sobre la renta de sociedades, denominado Imposto Industrial, el impuesto sobre los rendimientos del trabajo (Imposto sobre os Rendimentos do Trabalho), el impuesto sobre los rendimientos del capital inmobiliario (Imposto Predial Urbano) y el Imposto sobre a Aplicação de Capitais, que grava los rendimientos del capital mobiliario.

Las industrias minera y petrolera resultan gravadas, adicionalmente, con tributos especiales.

Por su parte, los impuestos sobre transmisiones gravan las transferencias de bienes inmuebles (Sisa sobre as Transmisses de Imobiliários por Título Oneroso) y las sucesiones y donaciones (Imposto sobre as Sucessões e Doacões). Mientras, el Imposto de Consumo incide sobre la venta de bienes, la prestación de servicios, la producción y la importación de determinados productos.

Impuesto sobre la renta de sociedades
El Imposto Industrial, sobre el que se prevé una profunda reforma próximamente, grava las rentas obtenidas por personas físicas o jurídicas a través del ejercicio en Angola de una actividad de naturaleza comercial o industrial.

Las sociedades residentes, entendidas como aquéllas cuyo domicilio o sede social se encuentra en Angola o que tienen allí su sede de dirección efectiva, están sujetas al impuesto por su renta mundial. También los establecimientos permanentes en territorio angoleño de empresas no residentes están sujetos a este tributo, por las rentas que les son atribuibles.

Los contribuyentes se encuentran divididos en tres grupos:

  • Grupo A: los sujetos pasivos de este grupo tributan por las rentas efectivamente obtenidas, determinadas a través de su contabilidad. Están necesariamente incluidos: las empresas públicas, las sociedades anónimas y otras sociedades mercantiles, las agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles con un elevado capital social,las entidades de crédito, casas de cambio y empresas aseguradoras, los establecimientos permanentes en Angola de entidades o personas físicas no residentes, y los empresarios individuales con un elevado volumen de negocio.
  • Grupo C: engloba a los empresarios individuales que ejercen su actividad por cuenta propia, auxiliados por no más de tres empleados, no llevan contabilidad, poseen un bajo volumen anual de negocios, y disponen de no más de dos vehículos. La base imponible se calcula, para estos contribuyentes, a través de una estimación sobre los beneficios.
  • El Grupo B acoge a los contribuyentes no incluidos en los Grupos A y C, así como a aquéllos que realizan únicamente operaciones aisladas. Su base imponible se calcula sobre sus beneficios estimados.

  Tributación
Centrándonos en los contribuyentes del Grupo A, tributan por la totalidad de sus rentas e ingresos, ya deriven éstos del ejercicio de su actividad económica principal o de otra accesoria, y ya sean de naturaleza periódica o extraordinaria.

Están exentos de tributación para el perceptor, como posteriormente veremos, los dividendos derivados de la tenencia de una participación sustancial en una sociedad residente.

El Ministerio de Finanzas tiene la facultad de conceder discrecionalmente exenciones impositivas a las empresas cuyas rentas deriven de:

  • La instalación de nuevas industrias en el país, destinadas a la producción de bienes no producidos hasta ese momento en Angola, o bien industrias cuya instalación, bien sea por su tamaño, importe de la inversión, procesos tecnológicos, calidad de los productos, utilización de materias primas o mano de obra locales, sean de especial interés para el país. La exención se concede durante un período de hasta cinco años tras el inicio de la actividad.

  • El ejercicio de actividades económicas en áreas consideradas de interés para el desarrollo económico del país;

  • El ejercicio ocasional de actividades con el fin de obtener fondos para asistencia social, ayuda humanitaria u otras tareas de interés social.

La Ley del Imposto Industrial también establece exenciones para algunas actividades agrícolas, forestales o agropecuarias, y para las rentas generadas por asociaciones de formación, culturales, recreativas o de educación física, así como para quien desarrolle iniciativas que ayuden al desarrollo de la actividad turística en el país.

  Gastos deducibles
Son deducibles de los ingresos los gastos necesarios para el desarrollo del objeto social o relacionados con la obtención de los ingresos incluidos en la base imponible, siempre que su importe sea razonable. Resultan también deducibles las donaciones a instituciones con fines sociales, de investigación, educativos o culturales, con el límite del 2% de la base imponible del Imposto Industrial en el ejercicio precedente. Las donaciones efectuadas a favor de los gobiernos central o local, o de sus organismos, son deducibles sin ningún límite.

Son asimismo deducibles las dotaciones para la amortización de los activos fijos tangibles, excepto los terrenos, calculadas sobre la base de su coste de adquisición o producción. Como regla general, debe emplearse el método de amortización lineal, aplicando los porcentajes legalmente establecidos, aunque se aceptan otros métodos si su uso está justificado. Los beneficios destinados a reservas y reinvertidos posteriormente en la adquisición de nueva maquinaria o equipamiento considerado de interés para la economía nacional son deducibles en los tres años siguientes a la puesta en funcionamiento de los nuevos equipos. En el caso de que las rentas reinvertidas constituyan ganancias patrimoniales extraordinarias, la deducción alcanza el 100% de la renta. Si proviene de beneficios ordinarios, la deducción se limita al 50% de la renta.

Si una vez determinada la base imponible, ésta resultara negativa, su importe puede ser compensado con las bases positivas de los tres períodos impositivos posteriores. Las pérdidas sufridas en el ejercicio de actividades cuyos ingresos están exentos de tributación, no se integran en la base imponible.

El tipo de gravamen general es el 35%. Un tipo reducido, del 20%, se aplica a las empresas dedicadas a actividades agrícolas, forestales y pecuarias. Sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas, es posible también obtener una reducción a la mitad del tipo de gravamen general, durante un período de hasta 10 años, para empresas de nueva creación situadas en las regiones más desfavorecidas o que utilicen recursos locales para el desarrollo de su industria.

Por el contrario, para las empresas mineras se aplica un tipo de gravamen del 40%, y las petroleras están sujetas a un impuesto especial sobre sus rentas que sustituye al Imposto Industrial y cuyos tipos de gravamen son superiores a los de éste.

  Impuestos sobre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario
Dividendos, intereses y royalties percibidos por empresas residentes están sujetos además al Imposto sobre a Aplicação de Capitais. Los rendimientos del capital inmobiliario, por su parte, están sujetos al Imposto Predial Urbano. Uno y otro son deducibles para el cálculo del Imposto Industrial.

Los dividendos resultan gravados en el Imposto Industrial como cualquier otro beneficio ordinario, aunque están exentos si el perceptor ha poseído una participación en la entidad que los distribuye de al menos el 25% ininterrumpidamente durante los dos años anteriores a la fecha de la distribución. También están exentos los dividendos percibidos por sociedades de tenencia de valores con un elevado capital, con independencia en este caso del porcentaje de participación y el plazo de tenencia.

Los dividendos percibidos por sociedades residentes tributan además en el Imposto sobre a Aplicação de Capitais, con un tipo del 10%. Un tipo reducido, del 2,5% se aplica a los pagos por dividendos e intereses realizados por empresas de nueva creación situadas en zonas especiales o que utilizan recursos locales.

Los intereses reciben el mismo tratamiento que las rentas derivadas del ejercicio normal de la actividad empresarial. Sin embargo, los percibidos por las sociedades de tenencia de valores con un elevado capital están exentos.

En el Imposto sobre a Aplicação de Capitais, los intereses se gravan con un tipo del 10% (para los derivados de obligaciones o bonos) o del 15% (intereses sobre préstamos no concedidos por entidades financieras, préstamos participativos o cuentas corrientes). El mismo tipo reducido del 2,5%, aplicable a los dividendos, y en las mismas condiciones, se impone a los intereses.

Aunque existen exenciones, los rendimientos del capital inmobiliario en Angola, además de estar sujetos al Imposto Industrial, tributan por lo general en el Imposto Predial Urbano. Este tributo se devenga de forma anual, y grava las rentas, reales o presuntas, derivadas de la posesión de bienes inmuebles situados en el interior del país. El tipo de gravamen es del 30%.

Por lo que a los royalties se refiere, se consideran un ingreso más de la sociedad, sujeto al Imposto Industrial, y también al Imposto sobre a Aplicação de Capitais, con un tipo de gravamen del 10%.

  Tributación de sociedades no residentes
Se consideran no residentes las sociedades cuyo domicilio, sede social o sede de dirección efectiva se encuentra fuera de Angola.

Las empresas no residentes que operan en Angola a través de una sucursal, una agencia u otro tipo de establecimiento permanente, están sujetas al Imposto Industrial por las rentas obtenidas a través de dicho establecimiento, y también por los beneficios generados a través de actividades realizadas directamente por la oficina central en Angola, de la misma o similar naturaleza a la actividad desarrollada por el establecimiento. La forma de cálculo de la base imponible y el tipo de gravamen aplicable son los mismos que para las empresas residentes, no existiendo gravamen posterior sobre la remisión de los beneficios al exterior.

Las ganancias de capital obtenidas en la venta de acciones que formaran parte del activo del establecimiento se consideran como un ingreso más.

El concepto de establecimiento permanente en la legislación angoleña es el establecido por el Modelo de Convenio de la ONU.

Las sociedades no residentes que perciban rentas en Angola directamente, es decir, sin disponer allí de un establecimiento permanente, están sujetas al Imposto Industrial o al Imposto sobre a Aplicação de Capitais, en función del tipo de renta obtenida, aplicándose una retención o withholding tax que debe deducir el pagador angoleño a cada importe abonado. El tipo efectivo de tributación, en el caso de rentas sujetas al Imposto Industrial, es del 5,25% (pagos por servicios como prestación de asistencia técnica, servicios de dirección y similares) o del 3,5% (obras de construcción, mejora, reparación o conservación de inmuebles). Las distribuciones de beneficios realizadas por sociedades residentes, los intereses sobre obligaciones, bonos o los royalties, están sujetas al Imposto sobre a Aplicação de Capitais con unwithholding tax del 10%. La retención es del 15% para los intereses sobre préstamos no concedidos por entidades financieras, préstamos participativos o cuentas corrientes. Un tipo reducido del 2,5% se aplica a los pagos por dividendos e intereses realizados por empresas de nueva creación situadas en zonas especiales o que utilizan recursos locales y se benefician, a su vez, de tipos de gravamen reducidos en el Imposto Industrial.

Las ganancias de capital están sujetas al tipo general del 35%. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Imposto Industrial). SOCIEDADES RESIDENTES
Tipo impositivo general
Actividades agrícolas
Actividades mineras
Actividades petroleras
Ámbito territorial de tributación
Ganancias de capital
Compensación de bases imponibles negativas
Deducción para evitar la doble imposición

35%
20%
40%
50 – 65,75%
Renta mundial
35% (beneficio ordinario)
SÍ (3 años)
NO

IMPUESTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL. SOCIEDADES RESIDENTES
(deducibles en el Imposto Industrial)

Dividendos percibidos de sociedades residentes
Intereses abonados por sociedades residentes
Royalties abonados por sociedades residentes
Rendimientos del capital inmobiliario (reales o presuntos)

10 – 2,5% - exención
15 - 10 – 2,5% - exención
10%
30%
SOCIEDADES NO RESIDENTES

No residentes con establecimiento permanente
Tipo de gravamen general
Impuesto sobre repatriación de beneficios del establecimiento
No residentes sin establecimiento permanente
Beneficio empresarial
Ganancias de capital
Intereses
Dividendos
Royalties
Rendimientos del capital inmobiliario


35%
NO

5,25–3,5%
35%
15 – 10 – 2,5% - exención
10%
10%
30%
IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO

Tipo gravamen general
Tipos reducidos
Tipos incrementados
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

10%
2%
20–30%

NO
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SÍ (10%)
IMPUESTO SOBRE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN NO
INCENTIVOS FISCALES
Deducción por reinversión de beneficios
Vacaciones fiscales (sectores y áreas geográficas incentivadas)

NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Normas sobre precios de transferencia