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Incentivos
fiscales a la inversión |
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| El Impuesto sobre Sociedades eslovaco (Danz príjmov právnických osôb), grava los beneficios obtenidos por las entidades jurídicas, principalmente sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas y partnerships. Otras personas jurídicas residentes, como asociaciones o fundaciones, están sujetas al impuesto en la medida en que ejerzan una actividad económica. Las sucursales y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes resultan igualmente gravados por este tributo. Las sociedades residentes tributan por la totalidad de su renta mundial, una vez aplicadas las deducciones de impuestos extranjeros que en su caso procedan de acuerdo con los tratados suscritos al efecto por Eslovaquia. Se consideran residentes las entidades que tienen su domicilio social en el territorio del país.
Al igual que ocurre en España, el año fiscal y el ejercicio contable coinciden con el año natural. Las ganancias de capital, ya sean obtenidas en Eslovaquia o en el extranjero, tributan en el ejercicio en que se obtienen, acumulándose al resto del beneficio gravable. Por su parte, las pérdidas resultantes de la enajenación de activos son deducibles a efectos fiscales. Los dividendos distribuidos por sociedades eslovacas a otras residentes están sujetos a una retención del 15%, y no se integran en la base imponible del perceptor, por lo que la retención se configura como un impuesto final con un tipo inferior al general del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose en parte la doble imposición que sufre esta clase de rentas. Por el contrario, los dividendos procedentes del extranjero sí se acumulan al resto del beneficio gravable, aunque es posible deducir los impuestos pagados en el extranjero sobre esos ingresos. Tampoco se incluyen en la base imponible los intereses derivados de activos financieros, al aplicar también las entidades financieras una retención final del 15%. Por el contrario, los intereses derivados de cuentas corrientes en el interior del país, sobre los que se aplica esa misma retención, sí se integran en la base imponible, deduciéndose luego el importe retenido. El sujeto pasivo puede compensar las bases imponibles negativas obtenidas en los tres años inmediatamente anteriores al año en que obtiene una base imponible positiva. La compensación se realiza en partes iguales durante los cinco años siguientes, a razón de un 20% anual. Para poder acogerse a este beneficio, un importe igual a la pérdida compensada debe ser reinvertido en la adquisición de activos fijos dentro de los tres años posteriores a aquél en que tuvo lugar la compensación. En cuanto al tipo de gravamen, desde enero de 2002 el general es del 25%. Un tipo reducido del 15% se aplica a las sociedades dedicadas principalmente a la producción agrícola. Igualmente, las empresas con al menos veinte empleados, de los cuales más del 50% sean minusválidos, se benefician de un tipo de gravamen del 18%.
La ley prevé igualmente una norma sobre precios de transferencia aplicable a los establecimientos permanentes de sociedades no residentes. Así, la base imponible de tales establecimientos no puede ser inferior a la base imponible que obtendría por el desarrollo de la misma actividad u otra similar un contribuyente residente. En otro caso, las autoridades podrán revisar la valoración de las operaciones desarrolladas por el establecimiento. Aunque la ley no prevé propiamente un sistema de consultas tributarias, es posible presentar una propuesta a la Administración acerca de la utilización de un determinado método de valoración para una transacción, y la respuesta es vinculante para ambas partes. No es posible sin embargo obtener la aprobación para la aplicación de un valor concreto.
Así, por ejemplo, las sociedades de capital riesgo establecidas en Eslovaquia antes de la finalización del año 2003 pueden beneficiarse de una exención del 100% en el Impuesto sobre Sociedades durante un período de hasta cinco años, siempre que el capital invertido, que debe ser al menos de 4,5 millones de euros, proceda al menos en un 60% del extranjero, y la actividad se desarrolle en nuevos sectores de producción, o bien se produzcan bienes destinados a ser exportados. Es posible solicitar, asimismo, deducciones en la cuota del impuesto durante un período de hasta diez años en el caso de sociedades que inviertan aproximadamente 9,5 millones de euros en activos para el desarrollo de nuevas actividades productivas o para la expansión de actividades ya desarrolladas. Esta deducción, cuyo importe varía en función de las condiciones particulares del proyecto de inversión, es incompatible con las vacaciones fiscales anteriormente reseñadas. Las empresas que incorporan a trabajadores minusválidos ven reducida también su cuota del impuesto en una cantidad de hasta casi 600 euros por cada trabajador discapacitado que contraten. No existe un régimen especial de tributación para los grupos de sociedades, por lo que las pérdidas sufridas por una sociedad no pueden utilizarse para reducir los beneficios de otra del mismo grupo. Las sociedades no residentes que operan en Eslovaquia resultan gravadas solamente por los ingresos que obtengan en el país, ya sean estos en metálico o en especie, aplicándoseles el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, a no ser que un tratado internacional disponga otra cosa al respecto. Los dividendos obtenidos por no residentes están sujetos a un withholding tax del 15%. Los intereses, por su parte, sufren una retención del 15%, aunque el tipo de gravamen es del 25% en el caso de intereses derivados de préstamos. Los royalties y los ingresos de cualesquiera otras fuentes se gravan también al 25%.
No existe Impuesto sobre el Patrimonio en Eslovaquia, aunque sí sobre el suelo y sobre los edificios. Está sujeto a estos dos tributos, en función del tipo de inmueble, el propietario o la persona que disfruta del uso del mismo. Los tipos de gravamen varían dependiendo de la población del municipio y el uso que se dé al inmueble. En cuanto a la imposición
indirecta, la estructura del IVA es similar a la del resto de países
europeos, puesto que sigue los principios establecidos en la Sexta Directiva
de la Unión Europea. El tipo impositivo general es el 23%, aunque
existen exenciones y un tipo reducido del 10% aplicable a la mayoría
de las prestaciones de servicios y a los productos de primera necesidad.
Información
elaborada por Fidinam Consulting (España) SA
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