Incentivos
fiscales
Conviene destacar
la existencia de importantes incentivos fiscales que tratan de favorecer
la inversión extranjera en determinados sectores y zonas
del país.
Así,
por ejemplo, las sociedades de capital riesgo establecidas en Eslovaquia
antes de la finalización del año 2003 pueden beneficiarse
de una exención del 100% en el Impuesto sobre Sociedades
durante un período de hasta cinco años, siempre que
el capital invertido, que debe ser al menos de 4,5 millones de euros,
proceda al menos en un 60% del extranjero, y la actividad se desarrolle
en nuevos sectores de producción, o bien se produzcan bienes
destinados a ser exportados.
Es posible solicitar,
asimismo, deducciones en la cuota del impuesto durante un período
de hasta diez años en el caso de sociedades que inviertan
aproximadamente 9,5 millones de euros en activos para el desarrollo
de nuevas actividades productivas o para la expansión de
actividades ya desarrolladas. Esta deducción, cuyo importe
varía en función de las condiciones particulares del
proyecto de inversión, es incompatible con las vacaciones
fiscales anteriormente reseñadas.
Las empresas
que incorporan a trabajadores minusválidos ven reducida también
su cuota del impuesto en una cantidad de hasta casi 600 euros por
cada trabajador discapacitado que contraten.
No existe un
régimen especial de tributación para los grupos de
sociedades, por lo que las pérdidas sufridas por una sociedad
no pueden utilizarse para reducir los beneficios de otra del mismo
grupo.
Las sociedades
no residentes que operan en Eslovaquia resultan gravadas solamente
por los ingresos que obtengan en el país, ya sean estos en
metálico o en especie, aplicándoseles el régimen
general del Impuesto sobre Sociedades, a no ser que un tratado internacional
disponga otra cosa al respecto.
Los dividendos
obtenidos por no residentes están sujetos a un withholding
tax del 15%. Los intereses, por su parte, sufren una retención
del 15%, aunque el tipo de gravamen es del 25% en el caso de intereses
derivados de préstamos. Los royalties y los ingresos
de cualesquiera otras fuentes se gravan también al 25%.
Doble
imposición con España
Tras la desaparición
de la antigua Checoslovaquia, Eslovaquia se ha subrogado en los
tratados de doble imposición suscritos por aquélla
con un gran número de países, entre los que se encuentra
España. En virtud del Convenio con España, los porcentajes
de retención que se aplican a las rentas pagadas por sociedades
residentes en Eslovaquia a personas o entidades residentes en España
son los siguientes:
- Dividendos: 5% si
la participación en el capital de la sociedad eslovaca
es mayor o igual al 25%, y 15% en el resto de los casos.
- Intereses: 0%.
- Cánones
o royalties: 5%.
No existe Impuesto
sobre el Patrimonio en Eslovaquia, aunque sí sobre el suelo
y sobre los edificios. Está sujeto a estos dos tributos,
en función del tipo de inmueble, el propietario o la persona
que disfruta del uso del mismo. Los tipos de gravamen varían
dependiendo de la población del municipio y el uso que se
dé al inmueble.
En cuanto a la imposición
indirecta, la estructura del IVA es similar a la del resto de países
europeos, puesto que sigue los principios establecidos en la Sexta
Directiva de la Unión Europea. El tipo impositivo general
es el 23%, aunque existen exenciones y un tipo reducido del 10%
aplicable a la mayoría de las prestaciones de servicios y
a los productos de primera necesidad.
Están exentas las exportaciones de productos, los servicios
de transporte internacional o los servicios financieros.
Información
elaborada por Fidinam
Consulting (España) SA
e-mail: fidinam@fidinam.es
|
I M P U E S T O S |
|
| IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL |
25% |
 |
| NO
RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO |
|
| Beneficio
empresarial (a través de establecimiento permanente) |
25% |
| Ganancias
de capital |
25% |
| Intereses
|
15%
/ 25% |
| Royalties |
25% |
| Dividendos |
15% |
 |
| IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
SI |
| Tipo
general |
23% |
| Tipos
reducidos |
SI
(10%) |
| ¿Se
prevén exenciones? |
SI |
| ¿Grava
las exportaciones? |
NO |
| ¿Se
prevé deducción para no establecidos? |
SI |
|
| ARANCELES
A LA IMPORTACIÓN |
SI |
 |
| IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO |
NO |
 |
| IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES |
SI |
 |
| IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIÓN DE INMUEBLES |
SI |
 |
| INCENTIVOS
FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS |
SI |
| Vacaciones
fiscales |
SI |
| Desgravaciones
en el Impuesto sobre Sociedades |
SI |
| Sistemas
de amortización acelerada de activos |
SI |
| Compensación
de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
SI
|
|
| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
SI |
 |
| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES |
SI |
| Entre
ellos: Bélgica, Dinamarca, Hungría, Luxemburgo,
Países Bajos, Suiza |
 |
| NORMAS
ANTI-ELUSIÓN |
|
| Transparencia
Fiscal Internacional |
NO |
| Normas
sobre precios de transferencia |
SI |
| Coeficiente
de subcapitalización |
SI
(1/4) |
| 1 | 2 |
|