El Impuesto sobre
Sociedades eslovaco (Danz príjmov právnických
osôb), grava los beneficios obtenidos por las entidades jurídicas,
principalmente sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad
limitada, cooperativas y partnerships. Otras personas jurídicas
residentes, como asociaciones o fundaciones, están sujetas
al impuesto en la medida en que ejerzan una actividad económica.
Las sucursales y los establecimientos permanentes de sociedades no
residentes resultan igualmente gravados por este tributo.
Las sociedades residentes tributan por la totalidad de su renta mundial,
una vez aplicadas las deducciones de impuestos extranjeros que en
su caso procedan de acuerdo con los tratados suscritos al efecto por
Eslovaquia. Se consideran residentes las entidades que tienen su domicilio
social en el territorio del país. Base
imponible del Impuesto de Sociedades
El beneficio
gravable resulta de la diferencia entre los ingresos obtenidos y
los gastos incurridos para la obtención de aquellos, tomando
como base el resultado contable, sobre el que se realizan ciertos
ajustes. Resulta igualmente deducible la depreciación de
los activos, dentro de los límites fijados por la ley.
Al igual que
ocurre en España, el año fiscal y el ejercicio contable
coinciden con el año natural.
Las ganancias
de capital, ya sean obtenidas en Eslovaquia o en el extranjero,
tributan en el ejercicio en que se obtienen, acumulándose
al resto del beneficio gravable. Por su parte, las pérdidas
resultantes de la enajenación de activos son deducibles a
efectos fiscales.
Los dividendos
distribuidos por sociedades eslovacas a otras residentes están
sujetos a una retención del 15%, y no se integran en la base
imponible del perceptor, por lo que la retención se configura
como un impuesto final con un tipo inferior al general del Impuesto
sobre Sociedades, eliminándose en parte la doble imposición
que sufre esta clase de rentas. Por el contrario, los dividendos
procedentes del extranjero sí se acumulan al resto del beneficio
gravable, aunque es posible deducir los impuestos pagados en el
extranjero sobre esos ingresos.
Tampoco se incluyen
en la base imponible los intereses derivados de activos financieros,
al aplicar también las entidades financieras una retención
final del 15%. Por el contrario, los intereses derivados de cuentas
corrientes en el interior del país, sobre los que se aplica
esa misma retención, sí se integran en la base imponible,
deduciéndose luego el importe retenido.
El sujeto pasivo
puede compensar las bases imponibles negativas obtenidas en los
tres años inmediatamente anteriores al año en que
obtiene una base imponible positiva. La compensación se realiza
en partes iguales durante los cinco años siguientes, a razón
de un 20% anual. Para poder acogerse a este beneficio, un importe
igual a la pérdida compensada debe ser reinvertido en la
adquisición de activos fijos dentro de los tres años
posteriores a aquél en que tuvo lugar la compensación.
En cuanto al
tipo de gravamen, desde enero de 2002 el general es del 25%. Un
tipo reducido del 15% se aplica a las sociedades dedicadas principalmente
a la producción agrícola. Igualmente, las empresas
con al menos veinte empleados, de los cuales más del 50%
sean minusválidos, se benefician de un tipo de gravamen del
18%.
Transacciones
entre sociedades
Las transacciones
entre sociedades deben hacerse en principio según el valor
de mercado. En el caso de que el precio acordado entre dos sociedades
vinculadas difiera de dicho valor sin razón aparente, y de
ello se derive una merma de ingresos para las autoridades fiscales,
éstas pueden revisar la operación a efectos fiscales,
valorándola a mercado. Para determinar qué debe entenderse
por valor de mercado, las autoridades siguen las reglas establecidas
al efecto por la OCDE, de la cual Eslovaquia es miembro.
La ley prevé
igualmente una norma sobre precios de transferencia aplicable a
los establecimientos permanentes de sociedades no residentes. Así,
la base imponible de tales establecimientos no puede ser inferior
a la base imponible que obtendría por el desarrollo de la
misma actividad u otra similar un contribuyente residente. En otro
caso, las autoridades podrán revisar la valoración
de las operaciones desarrolladas por el establecimiento.
Aunque la ley
no prevé propiamente un sistema de consultas tributarias,
es posible presentar una propuesta a la Administración acerca
de la utilización de un determinado método de valoración
para una transacción, y la respuesta es vinculante para ambas
partes. No es posible sin embargo obtener la aprobación para
la aplicación de un valor concreto.
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