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FISCALIDAD
Incentivos fiscales a la inversión | 1 | 2 |

El Impuesto sobre Sociedades eslovaco (Danz príjmov právnických osôb), grava los beneficios obtenidos por las entidades jurídicas, principalmente sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas y partnerships. Otras personas jurídicas residentes, como asociaciones o fundaciones, están sujetas al impuesto en la medida en que ejerzan una actividad económica. Las sucursales y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes resultan igualmente gravados por este tributo.

Las sociedades residentes tributan por la totalidad de su renta mundial, una vez aplicadas las deducciones de impuestos extranjeros que en su caso procedan de acuerdo con los tratados suscritos al efecto por Eslovaquia. Se consideran residentes las entidades que tienen su domicilio social en el territorio del país.

 Base imponible del Impuesto de Sociedades
El beneficio gravable resulta de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos incurridos para la obtención de aquellos, tomando como base el resultado contable, sobre el que se realizan ciertos ajustes. Resulta igualmente deducible la depreciación de los activos, dentro de los límites fijados por la ley.

Al igual que ocurre en España, el año fiscal y el ejercicio contable coinciden con el año natural.

Las ganancias de capital, ya sean obtenidas en Eslovaquia o en el extranjero, tributan en el ejercicio en que se obtienen, acumulándose al resto del beneficio gravable. Por su parte, las pérdidas resultantes de la enajenación de activos son deducibles a efectos fiscales.

Los dividendos distribuidos por sociedades eslovacas a otras residentes están sujetos a una retención del 15%, y no se integran en la base imponible del perceptor, por lo que la retención se configura como un impuesto final con un tipo inferior al general del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose en parte la doble imposición que sufre esta clase de rentas. Por el contrario, los dividendos procedentes del extranjero sí se acumulan al resto del beneficio gravable, aunque es posible deducir los impuestos pagados en el extranjero sobre esos ingresos.

Tampoco se incluyen en la base imponible los intereses derivados de activos financieros, al aplicar también las entidades financieras una retención final del 15%. Por el contrario, los intereses derivados de cuentas corrientes en el interior del país, sobre los que se aplica esa misma retención, sí se integran en la base imponible, deduciéndose luego el importe retenido.

El sujeto pasivo puede compensar las bases imponibles negativas obtenidas en los tres años inmediatamente anteriores al año en que obtiene una base imponible positiva. La compensación se realiza en partes iguales durante los cinco años siguientes, a razón de un 20% anual. Para poder acogerse a este beneficio, un importe igual a la pérdida compensada debe ser reinvertido en la adquisición de activos fijos dentro de los tres años posteriores a aquél en que tuvo lugar la compensación.

En cuanto al tipo de gravamen, desde enero de 2002 el general es del 25%. Un tipo reducido del 15% se aplica a las sociedades dedicadas principalmente a la producción agrícola. Igualmente, las empresas con al menos veinte empleados, de los cuales más del 50% sean minusválidos, se benefician de un tipo de gravamen del 18%.

 Transacciones entre sociedades
Las transacciones entre sociedades deben hacerse en principio según el valor de mercado. En el caso de que el precio acordado entre dos sociedades vinculadas difiera de dicho valor sin razón aparente, y de ello se derive una merma de ingresos para las autoridades fiscales, éstas pueden revisar la operación a efectos fiscales, valorándola a mercado. Para determinar qué debe entenderse por valor de mercado, las autoridades siguen las reglas establecidas al efecto por la OCDE, de la cual Eslovaquia es miembro.

La ley prevé igualmente una norma sobre precios de transferencia aplicable a los establecimientos permanentes de sociedades no residentes. Así, la base imponible de tales establecimientos no puede ser inferior a la base imponible que obtendría por el desarrollo de la misma actividad u otra similar un contribuyente residente. En otro caso, las autoridades podrán revisar la valoración de las operaciones desarrolladas por el establecimiento.

Aunque la ley no prevé propiamente un sistema de consultas tributarias, es posible presentar una propuesta a la Administración acerca de la utilización de un determinado método de valoración para una transacción, y la respuesta es vinculante para ambas partes. No es posible sin embargo obtener la aprobación para la aplicación de un valor concreto.

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