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Impuesto sobre Sociedades
Las
sociedades irlandesas, así como las filiales y sucursales
de compañías extranjeras, están sometidas a un gravamen
sobre sus beneficios del 28% y un tipo reducido del 25%
para las primeras 100.000 libras. La Hacienda irlandesa,
además, ya ha fijado un calendario para que este tipo se
vaya reduciendo durante los próximos ejercicios.
Los dividendos distribuidos desde Irlanda están sometidos
a una retención general del 24%. Sin embargo, no se practica
retención alguna si el perceptor es un residente irlandés,
una persona física o jurídica residente en la Unión Europea
o en países con los que Irlanda tenga firmado un Convenio
para evitar la Doble Imposición (como es el caso, desde
1994, de España).
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Incentivos fiscales
Uno
de los grandes atractivos de Irlanda son las zonas francas
en las que para determinadas actividades el Impuesto sobre
Sociedades se reduce hasta el 10%.
Otro gran incentivo clásico de Irlanda había sido la posibilidad
de constituir sociedades no residentes, que quedaban exentas
de cualquier impuesto con la única condición de que sus
actividades no se desarrollaran en territorio irlandés.
Desde el pasado año, el gobierno irlandés adoptó una serie
de normas tendentes a restringir el uso de esta figura,
que sigue estando permitida siempre que se cumpla una lista
exhaustiva de requisitos, sobre todo de carácter informativo.
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Ganancias de capital
Los
ingresos provenientes de la venta de activos están gravados
por un tipo del 20%, aunque existen coeficientes reductores
en función del tiempo que el activo haya estado en el balance
de la empresa.
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Otros tributos
En
Irlanda existe un impuesto equiparable al Impuesto de Sucesiones
y Donaciones. Están exentas las 10.000 primeras libras y
los tipos van desde el 20 al 40%, con reducciones en función
del grado de parentesco entre donante y receptor.
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Impuestos del Valor Añadido
El
régimen del IVA irlandés es extensible a todas las empresas
cuya facturación anual bruta procedente de la venta de los
bienes o servicios objeto del impuesto exceda las 20.000
y las 40.000 libras, respectivamente. Los negocios agrícolas
y pesqueros están exentos. El tipo general es del 21%; el
reducido es del 12,5 o el 4%.
Información
elaborada por:
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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