N.27
Enero 2000
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 FISCALIDAD. Una fiscalidad muy favorable  


>> Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades irlandesas, así como las filiales y sucursales de compañías extranjeras, están sometidas a un gravamen sobre sus beneficios del 28% y un tipo reducido del 25% para las primeras 100.000 libras. La Hacienda irlandesa, además, ya ha fijado un calendario para que este tipo se vaya reduciendo durante los próximos ejercicios.
Los dividendos distribuidos desde Irlanda están sometidos a una retención general del 24%. Sin embargo, no se practica retención alguna si el perceptor es un residente irlandés, una persona física o jurídica residente en la Unión Europea o en países con los que Irlanda tenga firmado un Convenio para evitar la Doble Imposición (como es el caso, desde 1994, de España).

>> Incentivos fiscales
Uno de los grandes atractivos de Irlanda son las zonas francas en las que para determinadas actividades el Impuesto sobre Sociedades se reduce hasta el 10%.
Otro gran incentivo clásico de Irlanda había sido la posibilidad de constituir sociedades no residentes, que quedaban exentas de cualquier impuesto con la única condición de que sus actividades no se desarrollaran en territorio irlandés. Desde el pasado año, el gobierno irlandés adoptó una serie de normas tendentes a restringir el uso de esta figura, que sigue estando permitida siempre que se cumpla una lista exhaustiva de requisitos, sobre todo de carácter informativo.

>> Ganancias de capital
Los ingresos provenientes de la venta de activos están gravados por un tipo del 20%, aunque existen coeficientes reductores en función del tiempo que el activo haya estado en el balance de la empresa.

>> Otros tributos
En Irlanda existe un impuesto equiparable al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Están exentas las 10.000 primeras libras y los tipos van desde el 20 al 40%, con reducciones en función del grado de parentesco entre donante y receptor.

>> Impuestos del Valor Añadido
El régimen del IVA irlandés es extensible a todas las empresas cuya facturación anual bruta procedente de la venta de los bienes o servicios objeto del impuesto exceda las 20.000 y las 40.000 libras, respectivamente. Los negocios agrícolas y pesqueros están exentos. El tipo general es del 21%; el reducido es del 12,5 o el 4%.

Información elaborada por:
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es